Agutrin ®
Es un insecticida concentrado emulsionable con un sinnúmero de ventajas adicionales para el control de insectos:
· Volteo: la combinación de ingredientes activos: deltametrina y tetrametrina , nos brinda un volteo inmediato de los insectos.
· Residualidad: por su formulación y mezcla de ingredientes activos nos brinda una residualidad de aproximadamente 10-30 días dependiendo de las zonas donde se aplicó.
· Repelencia: la combinación exacta de ambos ingredientes activos nos brinda un efecto repelente ideal para los tratamientos de moscas y mosquitos.
COMPOSICIÓN
Deltametrina .............................................. 0,67%
Tetrametrina .............................................. 0,90%
solventes y emulsionantes c.s.p. .................. 100%
MODO DE ACCIÓN
Agutrin actúa sobre los insectos por contacto e ingestión.
TIPO DE FORMULACIÓN
Concentrado emulsionable.
FORMAS DE USO Y DOSIFICACION
1-Tratamientos residuales: Para éste tipo de tratamientos pueden utilizarse pulverizadores manuales o motorizados. Las
aplicaciones deben ser en los ambientes invadidos por los insectos, especialmente los sitios donde se posan, lugares
donde se esconden y reproducen.
Dosis: 20-30 cm3 de Agutrin por litro de Agua.
2-Tratamientos espaciales (termofogging o niebla fria)
Diluir la cantidad de Agutrin a utilizar, en el volumen de gas-oil o kerosene desodorizado que el equipo a utilizar necesite
para saturar un ambiente de 1000 m3 o cubrir una hectárea (10.000m2)
Dosis. 500 cm3 de Agutrin /1000 m3 o Hectárea
3-Tratamientos aéreos: Para el combate de zonas endémicas grandes, en especial mosquitos adultos, diluir la cantidad de Agutrin a aplicar en 8 litros de agua o 3 litros de gas-oil como mínimo por hectárea.
Dosis: 150/250 cm3 de Agutrin/hectárea (10.000m2)
TOXICOLOGÍA
Toxicidad oral aguda en ratas machos>3000 mg/kg.
Toxicidad oral aguda en ratas hembra 3100 mg/kg.
PRESENTACION COMERCIAL
Envase de 1 (un) litro.
CERTIFICACIONES
Certificaciones Ministerio de Salud y Ambiente R.N.P.U.D. N° 0250070
Disposición SENASA APAC N° 2158/2004 |